Expte. Nº  40/2016   
Partido: “JUVENTUD vs: GIMNASIA Y ESGRIMA  LA PLATA” 
  
Categoría: MAXIBASQUET -MAYORES 35-

 
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club GIMNASIA Y ESGRIMA  LA PLATA y al jugador M. JUSTINIANO de esa Institución, a fin de que tome conocimiento del informe elaborado por el arbitro del encuentro y eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS, bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las mismas.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,   08 de septiembre de 2016 .-

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          La Plata, 7 de septiembre de 2016.-

Expediente Nº 31/2016
Club: “UNIVERSAL vs. ALUMNI”
Categoría: PREINFANTILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. E. RECART y L. SAFAR, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de Agosto de 2016, en el Club Universal, entre los equipos de Universal “B” y Alumni, correspondiente a la categoría Preinfantiles; así como el descargo presentado por el Club Alumni; y

CONSIDERANDO:


I.- 
Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador AMARILLA Elías del Club ALUMNI (Ficha nº 27.872).
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, manifiestan que durante el transcurso del 3er. Período, descalifican al jugador nro. 4 de Alumni, Amarilla (Licencia 27.872), por empujar al árbitro mientras señalizaba a la mesa de control.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos. Y en tal sentido, el Club Alumni por intermedio de su delegado, Sr. Mauro DIAZ, ha formulado el pertinente descargo.
IV.- Que en relación a la conducta del jugador Elias Amarilla, hace constar que antes de finalizar el 3er. cuarto el árbitro le sanciona a dicho jugador la 4ta falta personal, y cuando le va protestando el fallo al árbitro, este detiene su marcha para marcar la falta a la mesa de control y en esas circunstancias “..se lo lleva por delante…”, ante esa situación el jugador fue retirado al banco de suplente pero en ningún momento lo empuja ni intenta agredirlo.
V.- Que el accionar del jugador, Sr. Elias AMARILLA, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para aquel jugador que “…h) Cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, así como los términos del descargo presentado por el Club Alumni, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los árbitros.
VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Elias Amarilla, quien protestando un fallo sancionado termina empujando, aún en forma accidental, a uno de los árbitros del encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E
:

ARTICULO 1º.- Aplicar al jugador del Club ALUMNI, Sr. Elías AMARILLA (Ficha Nº 27.872), la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º
.-  Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º
.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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          La Plata, 7 de septiembre de 2016.-

Expediente Nº 34/2016
Club: “ASTILLERO RIO SANTIAGO vs. PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Fabricio VITO y Marcelo CHEDIAK, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de Agosto de 2016, en el Club Astillero Río Santiago, entre los equipos de Astillero (local) y Platense (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Platense, Sr. Facundo Fillol;

CONSIDERANDO:

I.- 
Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club PLATENSE, Sr. Facundo FILLOL (Licencia 17.161).
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe, manifiestan que durante el transcurso del 2do. cuarto, descalifican al jugador nro. 10 de Platense, Sr. Facundo Fillol, “…por protestar fallos y arrojarle la pelota al Segundo Juez…”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos. Y en tal sentido, el Sr. Facundo Fillol ha formulado el pertinente descargo, y en el cual hace constar que “…ante una falta no cobrada le protesto el fallo al juez número 2, y este, en ese momento, me cobra falta técnica. Asimismo yo tenía la pelota de juego en mis manos y se la paso de buena manera al juez, que interpreta un arrojo malicioso de la misma a él, y seguidamente me descalifica…”. Concluyendo y reconociendo que en situación de partido ha protestado el fallo pero que no tuvo intención de arrojar la pelota de mala manera al árbitro.
IV.-  Que el accionar del jugador FILLOL, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para aquel jugador que “…h) Cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.”
V.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, así como los términos del descargo presentado por el propio imputado, es necesario reafirmar y reiterar el criterio de éste Tribunal, donde todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los árbitros.
VI.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Facundo Fillol, la cual constituye un exceso de parte del mismo, quién debe respetar las decisiones de los jueces, evitando reclamos desmedidos que alteren el normal desarrollo del partido.
VII.- Que éste Tribunal ha sostenido en diferentes oportunidades que los jugadores de Primera División, por resultar, inexcusablemente referentes de los jugadores de las categorías inferiores de los clubes en los que se desempeñan deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes.
VIII.- Que no surgen del informe arbitral otros elementos que ameriten la fijación de una pena más severa que la mínima prevista en la norma aplicable.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º
.- Aplicar al jugador del Club PLATENSE, Sr. Facundo FILLOL (Ficha Nº 17.161), la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º
.-  Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º
.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-